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Reglamentaron la ley de etiquetado frontal para saber qué estamos comiendo
A partir de ahora, todo lo que sospechábamos se confirmará o eliminará: los alimentos que tengan excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos contarán con una etiqueta especial para que podamos comprar a conciencia.
El Boletín Oficial de este
miércoles incluye la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la
Alimentación Saludable, conocida como "ley de etiquetado frontal". De
esta manera, el Poder Ejecutivo oficializó la puesta en marcha de esta norma
aprobada en octubre pasado.
El objetivo de la ley es advertir
a los consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los
productos para que puedan comprar a conciencia y se combata la obesidad, la
hipertensión y los riesgos cardíacos.
La reglamentación fue aprobada
mediante el decreto 151/2022 que lleva las firmas del presidente Alberto
Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y los ministros Carla Vizzotti
(Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería y Pesca).
La ley 27.642, sancionada el 26
de octubre de 2021, tiene como meta que la población cuente con información
sobre los productos que consume a través de un sistema de etiquetado que
advierta cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso
en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas
totales", y/o "exceso en calorías", según valores propuestos por
la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de edulcorantes o
cafeína.
También establece que este tipo
de productos no pueden tener publicidad comercial -dirigida a niños, niñas y
adolescentes- ni ser vendidos en entornos escolares, entre otros puntos.
En los considerandos del decreto
que aprueba la reglamentación se remarca que “la alimentación saludable es
aquella que basada en criterios de equilibrio y variedad, y de acuerdo a las
pautas culturales de la población, aporta una cantidad suficiente de nutrientes
esenciales y limitada en aquellos nutrientes cuya ingesta en exceso es factor
de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles”.
Además, se advierte que “la
prevención de la malnutrición implica, entre otras medidas, la advertencia
sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares, sodio, grasas
saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y bebidas
analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que resguarde
los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
En el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados “resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo como de compra en el territorio argentino”.
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