Tras la denuncia que efectuó una vecina ante la Municipalidad por la falta total de agua en la cuadra de 44 entre 1 y 115 desde febrero pasado, un fallo de la Justicia de Faltas ordenó a ABSA proveer agua envasada e instalar cisternas en la zona hasta tanto se resuelva definitivamente el problema, tal como ocurrió en Gonnet y Villa Castells.
La vecina presentó una denuncia en Defensa del Consumidor de la Municipalidad y pidió el dictado de una medida que obligue al restablecimiento del servicio. La usuaria presentó documentación que indicaba que los afectados eran todos los vecinos de la cuadra de calle 44 entre 1 y 115, y que había realizado numerosos reclamos sin obtener una solución. Fuentes judiciales detallaron que incluso, al igual que había ocurrido en otros casos, había intervenido el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires -Ocaba- pero dictó resoluciones que "no tuvieron en cuenta la magnitud colectiva del problema".
Las fuentes judiciales explicaron que ante el pedido de la medida preventiva, el expediente fue girado al Juzgado Municipal de Faltas Nº 2 a cargo de Dante Rusconi, órgano que tiene a cargo la etapa resolutiva y sancionatoria. Luego de una audiencia en la que no se logró una solución, ABSA presentó un informe en el cual aclaró que refacturó el servicio a la usuaria denunciante desde el 20 de febrero a modos de “resarcimiento” y detalló que en esa zona debía realizar reemplazos de cañerías y la readecuación de todas las conexiones domiciliarias. Además se comprometió “como medida urgente y paliativa”, a limpiar las cañerías con medios mecánicos y a presentar informes periódicos con el avance de las obras.
Ante esta situación, en una sentencia que lleva fecha del 18 de noviembre, Rusconi analizó en primer lugar que, al igual que había ocurrido con el caso del agua no potable en Gonnet y Villa Castells, también había intervenido previamente el Ocaba que es el ente de control del servicio, pero ese organismo pese a que en las resoluciones dictadas había comprobado que la falta de agua afectaba a toda la cuadra, había tratado la cuestión como un problema individual. Ante ello, el Juzgado de Faltas Nº 2 consideró que “del relato de los hechos y constancias arriba reseñadas, se evidencia en el caso el carácter “plurindividual” de la potencial afectación de los derechos implicados”, aclarando que “los derechos de consumidores y usuarios receptados en el artículo 42 de la Constitución Nacional exceden el plano netamente individual e interesan a la sociedad toda como depositaria del “interés público” y destinataria del “bienestar general” que le viene garantizado desde el Preámbulo de la aludida Ley Suprema”.
Luego la resolución destaca el carácter de “derecho humano” que posee el acceso al agua potable y el carácter “esencial” del servicio público en cuestión, circunstancias que según señala la sentencia, aumentan la vulnerabilidad y subordinación que son condiciones inherentes a todos los “consumidores”.
En síntesis, el fallo de la Justicia de Faltas obliga a ABSA, y con carácter subsidiario también a la Provincia, a restablecer de inmediato el servicio en toda la zona de calle 44 entre 1 y 115 o a proveer agua envasada. La resolución también contempla la posibilidad de que vecinos cercanos a la zona indicada puedan y que se encuentren afectados por los mismos hechos, puedan solicitar ser incluidos en el expediente para verse beneficiados con la decisión.